domingo, 30 de marzo de 2014

CULPABLE O INOCENTE?





Aviso:  

-  los argumentos aquí expuestos no son válidos para situaciones jurídicas                 personales. 
-  Todo lo aquí descrito puede o no tener algún error. 
-  En caso de duda consulte con su farmaceutico. 




Decidir cuando alguien es culpable o inocente parece sencillo,  en la cantidad de casos que vemos en televisión,  entre quienes realizan un acto delictivo,  quien no lo realiza pero se le acusa,  o quien no hace nada , pero tiene que ver.....  ¿es tan fácil decidir si alguien es culpable o inocente?.


Realizar un acto delictivo no tiene por qué ser definido sólo como la realización de un "acto en si",  ya que el no hacer nada,  "omisión",  puede ser también considerado un "acto delictivo",  si dicho acto, da como efecto una situación descrita como delito en nuestro Código Penal, y por tanto descrita como "típica". De ahí que haya acciones,  que por muy en contra al sentido común y a los buenos hechos, nos parezca,  no podemos definirla ni como falta ni como delito,  si no está descrita en dicho código penal.  de ahí, que a medida que avanza la sociedad,  haga falta adaptar las leyes y códigos de acuerdo a la actualidad,  pues por ejemplo antes de que existiera Internet, si no se hubiese adaptado ni el código ni las leyes,  cualquier barbaridad que podamos imaginarnos,  podría ser considerado Lícito ¡¡¡  por no estar descrita como falta o delito por lo que se nos pueda "culpar".  Por tanto la acción o no acción (omisión) que realicemos,  que desencadene un hecho típico tiene que ser por tanto antijurídico,  para poder ser considerado delito,  y antijurídico quiere decir,  en contra a lo que la legaildad de nuestro código penal describe.

Una vez considerada la acción u omisión,  que sea típica y antijurídica,  evaluamos al sujeto,  a ver hasta que punto su culpabilidad puede ser acusada como tal,  pues no siempre que se realiza una conducta típica y antijurídica,  tiene por qué ser considerado culpable el sujeto,  de acuerdo a algunos requisitos a cumplir para poder graduar así su posible culpabilidad:

Es imputable el sujeto?, esto es,  ¿se le puede imputar? ya que para no ser considerado culpable aún realizando conductas antijurídicas, la inimputabilidad,  y sus posibilidades también han de estar descritas en nuestro código penal,  descritas como posibles trastornos mentales,  por ejemplo ... Para ello,  a lo largo de la historia, se han tenido que describir diferentes fórmulas,  como la biológica, o psiquiátrica,  que describe la causa y el por qué de la conducta del sujeto,  o la fórmula biológica,  la cual describe el efecto, o como la nuestra actual, psiquiatríco biológicas,  donde se evalúa tanto la causa y el efecto de la conducta.Así definimos si el suejo,  que realizó la acción u omisión,  típica y antijurídica,  puede ser Imputable o no,  y una definido poder ser imputable, y por tanto acusado,  ¿se le puede reprochar su actitud?.


Reprochar una actitud,  significa que si a pesar de lo que has hecho,  está tipificado como delito,  estás en tus plenas facultades sin trastornos mentales para saber que lo que has hecho está mal....
a veces es cierto que se puede cometer un delito porque nos es necesario urgente ¡¡¡ o vete a saber qué razones que nos vemos obligados ¡¡¡   pero sin la intención como tal de querer hacer ese acto ilícito... Pues para ello,  seguimos unas pautas para seguir evaluando si la conducta típica y antijurídica que hemos realizado siendo imputables,  se nos puede reprochar o no, basándonos en dos tipos de elementos que nos describirán la reprochabilidad de lo que hemos hecho,  y esto es un elemento intelectual  , saber y tener conciencia y conocimiento de lo que hemos hecho está mal, pero hemos caído en un error.... ya que errar es de humanos no iba aser menos para la justicia,  pero dicho error,  puede ser invencible....  que no hay manera de superarlo¡¡¡  y por tanto nos vemos obligados a casi por fuerza mayor a realizar dicho acto por muy antijurídico que sea...





 pero en dicho error invencible,  seríamos justificados como quien dice.  pero ¿ y si el error si hubiera sido vencible? ,  claro, tampoco sería justo, realizar una conduca que a pesar de ser un hecho delictivo cayendo en un error, si
lo podíamos haber evitado de alguna manera,  pero tampoco que nos caiga la pena completa,  como si hubiera sido apropósito y sin error,  el haber cometido ese acto antijurídico...  siendo entonces culpable de lo que hemos hecho,  pero no tanto como el que lo hace sin error ninguno,  nos correspondería la pecha,  pero inferior en uno o dos grados ( proximamente se hablará de como calcular las penas).

No todo lo que se nos puede reprochar a nuestra conducta tiene que ser producto de un error, sino circunstancias a nuestro alrededor, que casi nos hacen actuar de una u otra manera,  sin que nos sea reprochable el haber actuado de cierta manera aunque sea ilícito, ,  circunstancias como Un estado de Necesidad ,  estar bajo un Miedo Insuperable, o incluso el Encubrimiento entre parientes... comoelemento volitivo de la reprochabilidad, la exigibilidad o no,  de la obediencia a la norma bajo estas circunstancias...

Ponemos como ejemplo de estado de necesidad,  ejemplo de dos naufragos,  donde sólo hay una tabla para agarrarse,  lógico es que entre los dos haya una lucha por sobrevivir,  ¿sería lícito ahogar al otro para salvarse uno? ¿es obligatorio ahogarse para no cometer delito? si esto último fuera así, que mas te da,  si por ahogarte por no ser ilícito,  ibas a morir de todas maneras....  lo lógico en esta acción,  nuestra jurispruidencia defiende el hecho de que ahogues al otro,  para poder salvaarte tú,
 describiendo el estado de necesidad como un acto que no puede ser ,  superior el mal hecho que el que se quiere salvar....  en el caso de los ahogados y la única tabla para salvarse se me viene a la cabeza la escena de titanic,  donde leornardo se deja ahogar para que su amada sobreviva....  no se yo si en la vida real el amor verdadero actúa de esta manera,  o entraría en otro punto legal que es la "cooperación al suicidio¡¡" mediante un acto de omisión...  no hacer nada para que el pobre leonardo se salvara y quedarte ahí cómoda en la tabla... si llorando si, pero el pobre se suicidó para que ella quepa cómoda en toda la tabla...  bueno...  el caso es que la jurisprudencia permite,  que ahogues al otro para salvarte,  como ejemplo de estado de necesidad.... hay más ejemplos de este estado sin necesidad de ahogar al otro,  como por ejemplo ,  qué pasaría si una madre tiene un hijo enfermo,  que le puede salvar una operación quirurgica,  pero la operación es tan tan cara,  que no está dentro de sus medios económicos,  ¿qué pasaría si esa madre atracase un banco,  o robase las cajas de varias tiendas,  para poder tener el dinero suficiente para poder pagar la operación quirurgica que salvase a su hijo?,  ¿le valdría a la jurisprudencia el robo a mano armada como estado de necesidad?....

El Miedo insuperable,  imaginémonos una situación en la que nos de tanto miedo, pánico,  pavor,  que no
somos capaces de pararnos a pensar si lo que estamos haciendo es ilícito o no,  o que aún sabiéndolo,  nos de igual¡¡¡  porque evidentemente antes queremos salvar nuestro pellejo....   un miedo y pánico tal,  que realizamos un acto para salvarnos.  Dudoso el tema,  teniendo en cuenta que no se puede evaluar una conducta general mente como miedo insuperable, teniendo en cuenta que ante una misma situación cada uno actuamos de una manera,  pensamos de una manera, y lo más importante en esta situación....  que no todo el mundo es igual de valiente ante una situación....  por eso habría que tener en cuenta las circunstancias en las que se realiza la acción,  la personalidad del sujeto,  y en definitiva  que nadie porque si,  se encibra bajo un miedo insuperable siendo superable.  Por último el encubrimiento entre parientes es lógico pensar que pueda ser evaluado como un elemento de la no reprochabilidad de la conducta en si,  y que podría estar inmerso en el delito de encubrimiento,  pero es lógico pensar que cualquier madre,  aunque sepa que su hijo es un delicuente , defienda a su hijo,  incluso cubriéndole el delito, solo por el hecho de que una mandara es una madre...  aunque también para la jurisprudencia la definición "parientes" tiene que ser evaluado,  pues no es lo mismo un primro quinto al que nunca ves,  que tu mejor amigo que vive en la calle de enfrente....





Así de complicado es evaluar si una persona es culpable o no,  de un acción considerada por el código penal como un delito. Y que no es tan fácil como a veces pensamos cuando vemos un caso en televisión y pensamos que el Juez,  está decidiendo según lo que él crea o no y se le pase por la cabeza...  de ahí que muchas veces lo justo parezca injusto,  pero también viceversa....  En la propia vida del día a día, podemos ver situaciones, que parece que nos demuestra como cada uno,  tiene en la vida situaciones que nos parece justas o no justas,  y qué curioso es pensar cuando se dice al mismo tiempo que todos tenemos lo que nos merecemos....  y si a parte de la justicia que nos hemos inventado los seres humanos,  estamos bajo una justicia superior, que nos hace tener en la vida, justo lo que nos merecemos?...  de ahí que nos parezca que a la buena gente siempre le va bien, y a la gente regular siempre le pasan cosas....  Nosotros nos hemos inventado nuestra justicia aquí, lo que está bien y lo que está mal....  pero quien sabe si las circunstancias que nos encontramos en la vida,  son obra,  de una justicia superior,  según lo que hacemos, o dejamos hacer...  acción y omisión en nuestro día a día,  culpables o inocentes todos los días....  imputables o inimputables todos los días....  y sobre todo,  si hacemos bien o mal....  para recibir lo que nos merecemos.




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